REBT, boletín y legalización en la Comunidad de Madrid: guía para empresas
"Boletín", "CIE", "MTD", "OCA", "alta con la distribuidora"… Si tienes una obra, un local o una reforma en Madrid, te van a pedir legalizar la instalación. Aquí tienes, en cristiano, qué es cada cosa, cuándo hace falta y quién lo firma, para que no te cuelen un proyecto que no necesitas ni te falte uno que sí.
El marco: el REBT
Todo arranca del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002, REBT) y sus instrucciones técnicas (ITC-BT). Es la norma que dice cómo tiene que estar hecha una instalación de baja tensión para ser segura y legalizable. Cuando alguien dice "que cumpla normativa", se refiere a esto.
El boletín (CIE): qué es y quién lo firma
El boletín —su nombre oficial es Certificado de Instalación Eléctrica (CIE)— es el documento que acredita que la instalación cumple el REBT. Lo emite una empresa instaladora autorizada. Sin CIE no hay alta de suministro: la distribuidora no te da luz definitiva.
¿Boletín o proyecto? Depende de la potencia y el local
No todas las instalaciones se legalizan igual. A grandes rasgos:
| Caso típico | Qué suele hacer falta |
|---|---|
| Vivienda y pequeñas potencias | Boletín (CIE) |
| Local/actividad de potencia media | CIE + Memoria Técnica de Diseño (MTD) |
| Potencias altas o locales de pública concurrencia | Proyecto de técnico competente + dirección de obra |
| Locales de pública concurrencia / industria | Posible inspección OCA (organismo de control) |
Los umbrales exactos dependen del tipo de local y la potencia. Lo importante: un buen instalador te dice si basta el boletín y no te cobra un proyecto que no necesitas (ni te ahorra uno obligatorio).
En la Comunidad de Madrid, la validación de instalaciones y el papel de las EICI/OCA se rige por el Decreto 38/2002 y la Orden 9344/2003. Para mantenimiento en pública concurrencia, mira también la Orden 7955/2006.
El alta con la distribuidora
Con el CIE (y el proyecto si aplica), se tramita el alta o ampliación de suministro con la distribuidora de la zona (en Madrid, habitualmente UFD / i-DE) hasta obtener el CUPS y la luz definitiva. Este paso es el que más se atasca si nadie lo pilota.
El orden lógico de una legalización
- Ejecutar la instalación según REBT e ITC-BT.
- Emitir el boletín (CIE) y, si aplica, el MTD o proyecto.
- Inspección OCA si el local la requiere.
- Tramitar el alta/ampliación con la distribuidora hasta el CUPS.
- Entregar el dossier as-built y el cuadro etiquetado.
Montamos el cuadro y cerramos los papeles
Como empresa instaladora autorizada, emitimos el boletín (CIE) y el MTD, legalizamos ante la CAM y tramitamos el alta con la distribuidora. Tú no te quedas con el marrón del papeleo.
Boletín (CIE) y legalización →¿Eres constructora? Mira la subcontrata eléctrica.
