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REBT, boletín y legalización en la Comunidad de Madrid: guía para empresas

📖 Lectura 7 minActualizado junio 2026Por Sermanpro

"Boletín", "CIE", "MTD", "OCA", "alta con la distribuidora"… Si tienes una obra, un local o una reforma en Madrid, te van a pedir legalizar la instalación. Aquí tienes, en cristiano, qué es cada cosa, cuándo hace falta y quién lo firma, para que no te cuelen un proyecto que no necesitas ni te falte uno que sí.

Índice del contenido

El marco: el REBT

Todo arranca del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002, REBT) y sus instrucciones técnicas (ITC-BT). Es la norma que dice cómo tiene que estar hecha una instalación de baja tensión para ser segura y legalizable. Cuando alguien dice "que cumpla normativa", se refiere a esto.

El boletín (CIE): qué es y quién lo firma

El boletín —su nombre oficial es Certificado de Instalación Eléctrica (CIE)— es el documento que acredita que la instalación cumple el REBT. Lo emite una empresa instaladora autorizada. Sin CIE no hay alta de suministro: la distribuidora no te da luz definitiva.

¿Boletín o proyecto? Depende de la potencia y el local

No todas las instalaciones se legalizan igual. A grandes rasgos:

Caso típicoQué suele hacer falta
Vivienda y pequeñas potenciasBoletín (CIE)
Local/actividad de potencia mediaCIE + Memoria Técnica de Diseño (MTD)
Potencias altas o locales de pública concurrenciaProyecto de técnico competente + dirección de obra
Locales de pública concurrencia / industriaPosible inspección OCA (organismo de control)

Los umbrales exactos dependen del tipo de local y la potencia. Lo importante: un buen instalador te dice si basta el boletín y no te cobra un proyecto que no necesitas (ni te ahorra uno obligatorio).

Normativa de la CAM

En la Comunidad de Madrid, la validación de instalaciones y el papel de las EICI/OCA se rige por el Decreto 38/2002 y la Orden 9344/2003. Para mantenimiento en pública concurrencia, mira también la Orden 7955/2006.

El alta con la distribuidora

Con el CIE (y el proyecto si aplica), se tramita el alta o ampliación de suministro con la distribuidora de la zona (en Madrid, habitualmente UFD / i-DE) hasta obtener el CUPS y la luz definitiva. Este paso es el que más se atasca si nadie lo pilota.

El orden lógico de una legalización

  1. Ejecutar la instalación según REBT e ITC-BT.
  2. Emitir el boletín (CIE) y, si aplica, el MTD o proyecto.
  3. Inspección OCA si el local la requiere.
  4. Tramitar el alta/ampliación con la distribuidora hasta el CUPS.
  5. Entregar el dossier as-built y el cuadro etiquetado.
¿Necesitas legalizar una instalación?

Montamos el cuadro y cerramos los papeles

Como empresa instaladora autorizada, emitimos el boletín (CIE) y el MTD, legalizamos ante la CAM y tramitamos el alta con la distribuidora. Tú no te quedas con el marrón del papeleo.

Boletín (CIE) y legalización →

¿Eres constructora? Mira la subcontrata eléctrica.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el boletín eléctrico?
Es el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), el documento que acredita que la instalación cumple el REBT. Lo emite una empresa instaladora autorizada y es necesario para el alta de suministro.
¿Cuándo necesito un proyecto y no solo el boletín?
Cuando la potencia o el tipo de local (p. ej. pública concurrencia) lo exigen. Por debajo de esos umbrales, suele bastar el boletín, a veces con MTD.
¿Qué es una inspección OCA?
La revisión de un Organismo de Control Autorizado, obligatoria en ciertos locales e instalaciones para validar el cumplimiento antes y durante su vida útil.
¿Quién tramita el alta de luz?
Lo puede pilotar la empresa instaladora con la distribuidora (UFD/i-DE) hasta el suministro definitivo. Es recomendable que lo haga quien ejecuta la instalación.
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